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Declaración universal de Derechos Humanos

2015. Art. 2.1 
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”


UNESCO: Resolución 14.1

Aprobada por la Conferencia General en su 24a. 1988
“Adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer”.


UNESCO: Resolución 109

Aprobada por la Conferencia General en su 25a. 1989
“Seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros ; y c) velar por el respeto de esas directrices en todas las comunicaciones, publicaciones y documentos de la Organización”


"Convención Belén do Pará" Art. 4. 1994

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
“Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.”


Tipo de normativa
Normativas globales

CIEM

Somos un centro de investigación interdisciplinario feminista que coordina, realiza y apoya actividades en la Universidad de Costa Rica, bajo una perspectiva integradora de la docencia, la investigación y la acción social.