Elementos normativos para reflexionar en el hostigamiento sexual tanto en la Universidad de Costa Rica, como a nivel nacional e internacional
Por Patricia Ramos Con
El hostigamiento sexual ha sido considerado como la principal forma discriminación sexual a la que se enfrentan las mujeres en el ámbito público. Es una manifestación de violencia por razones de género, que afecta la libertad de las personas, su dignidad, la igualdad de oportunidades, la intimidad e integridad física, sexual y emocional. Asimismo, atenta contra los derechos a la educación y al trabajo.
Se trata de una problemática estrechamente vinculada al poder, a la sexualidad y a la violencia. Al poder porque evidencia la supremacía de los hombres sobre las mujeres, tanto por jerarquía de género, como por jerarquía laboral. A la sexualidad porque las mujeres son tratadas como objeto sexual, una condición que no tienen los hombres. Y, a la violencia porque con frecuencia se utiliza la coerción y el chantaje (quid pro quo) como mecanismos para vencer resistencias de la víctima (García y Bedolla, 1993; Carvajal, 2004).
Tal y como señala el artículo primero de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belem do Pará), aprobada por Costa Rica en 1995, se considera violencia contra las mujeres: “...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado...”, que afecta el derecho que toda mujer tiene, a disfrutar de una vida libre de violencia (artículo 3).
Además del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, la Convención de Belem do Pará establece la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionarla, lo que incluye la obligación de crear leyes y políticas públicas e institucionales que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Convención, y de modificar la normativa y los procedimientos que perpetúen la violencia o que obstaculicen el acceso a la justicia.
A fin de cumplir con el mandato de la Convención, Costa Rica aprobó la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley No. 7476, en el año 1995 y confirió un plazo para que cada institución pública y privada, estableciera internamente las medidas con las que garantizaría la prevención, la investigación y la sanción del hostigamiento sexual en los centros de trabajo y estudio, públicos y privados.
Siguiendo las obligaciones establecidas en la Ley, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, aprobó en la sesión 4260-10 del 6 de mayo de 1997 el Reglamento de la Universidad de Costa Rica contra el Hostigamiento Sexual, con base en el cual creó una Comisión Institucional, encargada, entre otras funciones, de velar por el cumplimiento de las políticas institucionales relacionadas con la materia, conocer y analizar las denuncias y quejas que se presenten, integrar las comisiones instructoras encargadas de tramitar los procedimientos administrativos (artículos 10 y 11 del Reglamento), y remitir los informes finales suscritos por las comisiones instructoras a las autoridades administrativas, encargadas de tomar la decisión final. Y posteriormente, en la sesión 5728 del 4 de junio del 2013, el Consejo Universitario reformó parcialmente el Reglamento, adaptando a la realidad universitaria los cambios incorporados en la reforma, que mediante Ley 8805 sufrió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el año 2010.
Si bien los cambios incorporados en el Reglamento fueron de gran trascendencia, cabe cuestionarse si ocho años después, esos cambios responden a la realidad del fenómeno a nivel nacional, y si las regulaciones establecidas son suficientes para enfrentar el aumento constante que viene presentándose, en el número de denuncias tramitadas por la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Costa Rica.
Las víctimas de hostigamiento sexual suelen enfrentarse a un trato degradante que afecta su bienestar físico y emocional, que limita su realización laboral y académica. La condición de subordinación en la que se encuentran, genera una sensación de impotencia, malestar y sufrimiento que en muchos casos las lleva a abandonar los estudios o a renunciar a su trabajo, por lo que contar con procedimientos administrativos que de forma ágil y efectiva resuelvan las denuncias presentadas, resultan indispensables para reparar el daño ocasionado con el acoso sexual.
El desarrollo de un Proyecto de Investigación como este, en el que se pretenden revisar los procedimientos internos para atender el hostigamiento sexual en las universidades públicas e instituciones como el ICE y el Poder Judicial, considerando además, las resoluciones judiciales dictadas por la Corte Suprema de Justicia y las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, resultan fundamentales para determinar si desde la Universidad de Costa Rica, contamos con las regulaciones necesarias para garantizar el respeto a los derechos de las personas que sufren hostigamiento sexual, o si es necesario implementar reformas que faciliten el proceso de denuncia y de investigación, en procura de la implementación de sanciones justas y proporcionadas, cuando correspondan.
Los resultados de esta investigación, no solo podrían facilitar la implementación de mejoras en las políticas institucionales o en el Reglamento de la Universidad de Costa Rica contra el Hostigamiento Sexual, sino que también podrían ser de provecho para los órganos decisorios del resto de universidades estatales, a fin de plantear el tema del hostigamiento sexual en sus agendas y proponer modificaciones a las regulaciones vigentes.
Aunque nuestra investigación recién empieza, y en esta etapa nos encontramos recopilando información, consideramos que los resultados que obtengamos son sumamente valiosos.
Quienes trabajamos con víctimas de violencia, esperamos contar, al final, con un análisis normativo crítico en el que se evidencien los avances, retos y desafíos que aún subsisten, para atender un fenómeno que, aunque a veces pasa desapercibido, afecta diariamente a una gran cantidad de personas, cuyas víctimas son mayoritariamente mujeres.